Reglamento Equivalencias
1) La presentación de solicitudes de equivalencias de materias a homologar podrá hacerse, en Secretaría del Instituto Universitario de Salud Mental (Instituto Universitario de Salud Mental de la Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires (IUSAM)), solamente en los períodos comprendidos entre el 1º y el 31 de marzo y entre el 1º. y el 30 de Junio de cada año, no dándose trámite a presentaciones efectuadas fuera de los períodos aludidos.
2) Al presentar el trámite se deberá adjuntar toda la documentación que avale la aprobación de la materia presentada, en original o copia certificada, motivando la falta de la misma su rechazo.
3) A los fines de la aprobación de materias por el régimen de equivalencias, no se admitirá la presentación de materias que conformen el Ciclo Básico Común o curso de ingreso a la universidad, sea esta nacional o privada, como así tampoco materias cursadas en Institutos que no posean nivel Terciario o Universitario.
4) No podrá solicitarse homologación de materias cuya cursada tuviera más de SEIS (6) años de antigüedad, basado ello en un principio de actualización de contenidos y en mérito a una exigencia pedagógica, que requiere una adecuada fijación de los conceptos aprendidos.
5) Cada alumno podrá presentar hasta un máximo de materias equivalentes al 30 % de las materias que componen el currículo de la carrera a cursar para ser aprobadas bajo la modalidad de equivalencias.
6) El docente encargado de evaluar las materias presentadas en cada caso, deberá observar como norma que las mismas cumplimenten un porcentaje no menor al 70 % de la materia que se pretende validar, admitiéndose la presentación de DOS (2) o más materias a ese efecto. Asimismo se deberá observar que las materias presentadas guarden similitud de enfoque y profundidad, no solo de contenido, sino respecto de la carga horaria de la materia que se pretende aprobar, siendo aplicable para ello el porcentaje del 70% mencionado.
7) Las materias a homologar con carácter de equivalencia solo podrán ser presentadas una vez para su aprobación, produciendo su rechazo la imposibilidad de una nueva presentación. En caso de manifestarse el alumno en disconformidad con el dictamen producido por el docente coordinador, ya sea por el rechazo o por aprobación parcial de una equivalencia, podrá solicitar por escrito y debidamente fundamentada la revisión del mismo al Director de la Carrera, adjuntando toda la documentación complementaria que pudiera poseer en respaldo de su argumentación. Dicha presentación deberá instrumentarse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
8) En caso de que resulte una aprobación parcial de la materia, el alumno interesado deberá rendir el respectivo examen sobre los puntos faltantes del programa con el docente que fuera designado como coordinador de la equivalencia y de acuerdo al programa que él mismo posea en su cátedra.
9) El referido examen deberá ser rendido dentro de los TRES (3) llamados posteriores a la notificación del alumno; caso contrario, se dará por perdida la equivalencia y no podrá presentarse un nuevo requerimiento. Tampoco podrá hacerlo en caso de aplazo. El alumno deberá rendir el examen en el primer llamado en que se anote, ya que el figurar ausente equivaldrá a un aplazo y se le dará por perdida la equivalencia, la que no podrá ser solicitada nuevamente, salvo casos excepcionales en que el docente coordinador considere que la falta de presentación al examen se debió a caso fortuito o fuerza mayor
10) Sin perjuicio del presente régimen, respecto de aquellas materias que a propuesta de cada Unidad Académica determine la dirección del Área correspondiente, los presentantes de las mismas podrán ser sometidos a un coloquio de actualización, a los fines de apreciar la vigencia de los contenidos aprobados.
11) El hecho de presentar materias a aprobar bajo la modalidad de equivalencias no suspende ni altera el régimen de correlatividades, por lo cual el alumno no podrá anotarse para rendir una materia teniendo pendiente la aprobación de otras que completen dicho régimen, hasta tanto no hubiese sido notificado de la aprobación completa de la materia o en el caso de resultar una aprobación parcial, hasta no haber rendido y aprobado el examen sobre los puntos faltantes.
12) En el caso que las materias presentadas sean aceptadas parcialmente y tengan que rendir por ello los alumnos un examen sobre los puntos faltantes, este examen carecerá de calificación numérica, limitándose a consignar la aprobación o reprobación de la misma, ya que en el correspondiente Certificado Analítico figurará aprobada por equivalencia y la correspondiente nota original figurará en anexo aparte, siendo ésta la obtenida en su anterior cursada en otra Casa de Altos Estudios.